¿Cuándo necesitaré un Proyecto Eléctrico para mi negocio?

En numerosas ocasiones, cuando creemos que tenemos todo listo para empezar a ejercer nuestra nueva actividad de negocio, llega la siguiente pregunta: “¿Y el proyecto eléctrico? ¿Está presentado ya en Industria y registrado?”. No. No se ha tenido en cuenta. No se puede ejercer la actividad hasta que no se haya realizado el proyecto eléctrico porque la instalación no está legalmente puesta en servicio.

En este post os explicamos brevemente cuándo es necesario realizar un proyecto eléctrico.

¿Qué instalaciones necesitan de la realización de un proyecto eléctrico?

En la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), Real Decreto 842/2002 quedan fijadas aquellas instalaciones que necesitan de un Proyecto Eléctrico mediante la tabla siguiente:

¿En qué consiste un Proyecto Eléctrico?

Un proyecto eléctrico es un proyecto redactado y firmado por un técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.

En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:

 

¿Cómo puedo saber si mi local es de Pública Concurrencia y por tanto necesitar de un proyecto eléctrico?

Cuando abrimos un negocio nuevo, éste puede ser tratado como de pública concurrencia o no, dependiendo de lo indicado en la ITC-BT-28 del REBT.

Los locales de pública concurrencia son:

Locales de espectáculos y actividades recreativas:

Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.

Esta instrucción tiene por objeto garantizar la correcta instalación y funcionamiento de los servicios de seguridad, en especial aquellas dedicadas a alumbrado que faciliten la evacuación segura de las personas o la iluminación de puntos vitales de los edificios.

Los locales de pública concurrencia deben cumplir una serie de exigencias asociadas a alumbrado de seguridad (para vías de evacuación o alumbrado de reemplazamiento), fuentes de energía propias, etc.

 


 

NUESTRO CONSEJO: Si vas abrir un negocio, tendrás que asegurarte de si éste pertenece a alguna de las instalaciones indicadas que necesitan de un proyecto eléctrico. Si se trata de un local considerado como de pública concurrencia también. Si tienes cualquier duda al respecto, nosotros te asesoramos. Y si necesitas finalmente de un proyecto eléctrico para que la instalación sea legalmente puesta en servicio, ponte en contacto con nosotros, ya que contamos con un equipo que realiza proyectos eléctricos para todo tipo de local.




Avenida de Buenavista nº8 Bajo 20016 Donostia - San Sebastián

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